ARTICULO 167.- Son bienes de uso común:
I.- Las plazas, callejones, calles, avenidas y demás áreas destinadas a la vialidad, que sean municipales;
II.- Los accesos, caminos, calzadas y puentes que no sean propiedad del estado o de la federación;
III.- Los canales, zanjas y acueductos para uso de la población, construidos o adquiridos por los municipios dentro de su territorio, que no sean del estado o de la federación;
IV.- Los parques y jardines municipales;
V.- Las construcciones en lugares públicos, para servicio u ornato;
VI.- Los muebles de propiedad municipal que por su naturaleza no sean substituibles, tales como documentos, expedientes, manuscritos, publicaciones, mapas, planos, fotografías, grabados, pinturas, películas, archivos, registros y similares; y
VII.- Los demás clasificados por otros ordenamientos como tales.