Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 167

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 167.- Son bienes de uso común:

I.- Las plazas, callejones, calles, avenidas y demás áreas destinadas a la vialidad, que sean municipales;

II.- Los accesos, caminos, calzadas y puentes que no sean propiedad del estado o de la federación;

III.- Los canales, zanjas y acueductos para uso de la población, construidos o adquiridos por los municipios dentro de su territorio, que no sean del estado o de la federación;

IV.- Los parques y jardines municipales;

V.- Las construcciones en lugares públicos, para servicio u ornato;

VI.- Los muebles de propiedad municipal que por su naturaleza no sean substituibles, tales como documentos, expedientes, manuscritos, publicaciones, mapas, planos, fotografías, grabados, pinturas, películas, archivos, registros y similares; y

VII.- Los demás clasificados por otros ordenamientos como tales.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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