Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 168

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 168.- Son bienes destinados a un servicio público:

I.- Los inmuebles destinados a las dependencias y oficinas municipales;

II.- Los inmuebles afectos a los servicios públicos municipales;

III.- Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos descentralizados;

IV.- Los inmuebles de propiedad municipal que sean parte del equipamiento urbano; y

V.- Cualesquiera otros adquiridos por procedimientos de derecho público.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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