ARTICULO 169.- Los bienes del dominio privado del municipio son los que no estén comprendidos en los artículos anteriores, los cuales son enajenables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 169
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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