Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 171

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I

ARTICULO 171.- Los inmuebles del dominio privado del municipio que no sean adecuados para los fines a que se refiere el artículo anterior, podrán ser objeto de enajenación, de conformidad con las disposiciones que establece esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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