ARTICULO 177.- En lo relativo al comodato de bienes inmuebles, los Ayuntamientos deberán observar las siguientes disposiciones: a) Sólo se otorgará en favor de personas públicas o privadas, que representen un beneficio social para el municipio y que no persigan fines de lucro; y b) Se establecerá para el cumplimiento de fines que beneficien al interés público por tiempo determinado, con posibilidad de prorrogarlo.
Artículo 177
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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