Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 193

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 193.- Para el desempeño de sus funciones, el Ayuntamiento aprobará las disposiciones administrativas relativas a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del municipio.

REFORMADO, (ADICIONADO), P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Las dependencias y entidades municipales, en el proceso de planeación que realicen de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán:

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

I. Sujetarse a los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidos en los Planes Municipales, los Programas de Gobierno y aquellos derivados de los mismos y que, en su caso, les corresponda ejecutar;

II. Ajustarse a los objetivos y metas de sus correspondientes programas y presupuestos;

III. Dar preferencia a la adquisición de bienes y servicios que impacten en menor grado al medio ambiente, bajo el principio de un consumo sustentable, y

IV. Respetar las demás disposiciones legales que emita el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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