ARTICULO 193.- Para el desempeño de sus funciones, el Ayuntamiento aprobará las disposiciones administrativas relativas a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del municipio.
REFORMADO, (ADICIONADO), P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2010
Las dependencias y entidades municipales, en el proceso de planeación que realicen de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán:
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
I. Sujetarse a los objetivos, estrategias y líneas de acción contenidos en los Planes Municipales, los Programas de Gobierno y aquellos derivados de los mismos y que, en su caso, les corresponda ejecutar;
II. Ajustarse a los objetivos y metas de sus correspondientes programas y presupuestos;
III. Dar preferencia a la adquisición de bienes y servicios que impacten en menor grado al medio ambiente, bajo el principio de un consumo sustentable, y
IV. Respetar las demás disposiciones legales que emita el Ayuntamiento.