Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 195

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 195.- El comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Celebrar concursos para la adjudicación de contratos, en los términos aprobados por el Ayuntamiento;

II.- Proponer modificaciones a las disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento;

III.- Proponer al Ayuntamiento, previo dictamen, la rescisión de contratos por caso fortuito o fuerza mayor; el pago de indemnizaciones a los proveedores que, en su caso, se consideren procedentes, así como las sanciones que correspondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de contratos;

IV.- Publicar en el diario de mayor circulación, la convocatoria del concurso para la afectación del patrimonio municipal, según corresponda, de conformidad con las bases aprobadas por el Ayuntamiento;

V.- Realizar las licitaciones públicas conducentes; y

VI.- Las demás que establece esta ley y las que determine el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.