ARTICULO 195.- El comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Celebrar concursos para la adjudicación de contratos, en los términos aprobados por el Ayuntamiento;
II.- Proponer modificaciones a las disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento;
III.- Proponer al Ayuntamiento, previo dictamen, la rescisión de contratos por caso fortuito o fuerza mayor; el pago de indemnizaciones a los proveedores que, en su caso, se consideren procedentes, así como las sanciones que correspondan a los proveedores que hayan incurrido en incumplimiento parcial o total de contratos;
IV.- Publicar en el diario de mayor circulación, la convocatoria del concurso para la afectación del patrimonio municipal, según corresponda, de conformidad con las bases aprobadas por el Ayuntamiento;
V.- Realizar las licitaciones públicas conducentes; y
VI.- Las demás que establece esta ley y las que determine el Ayuntamiento.