ARTICULO 215.- Para los efectos del artículo anterior, se podrán firmar los siguientes tipos de convenio:
I.- Convenio de coordinación: será aquel que tenga por objeto la colaboración interinstitucional para mejorar la comunicación, capacitación, información y desarrollo del servicio público o la función de que se trate, sin que ninguna de las partes ceda a la otra todo o parte de la prestación del servicio o la función pública correspondiente;
II.- Convenio de asociación por mandato específico: será aquel en el que una parte encarga a la otra la prestación de un servicio público a su cargo o el ejercicio de una función, cediéndole en consecuencia todo o parte de las atribuciones y facultades relativas al servicio o función pública de que se trate; y
III.- Convenio de asociación con objeto común: será aquél en el que las partes se propongan prestar un servicio público o realizar alguna de sus funciones de manera conjunta, para lo cual crearán un organismo descentralizado en los términos del acuerdo al que lleguen las partes. Los organismos que conforme a esta figura se generen, tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que las reglas para su rescisión, terminación, desaparición y liquidación deberán quedar claramente establecidas en el convenio correspondiente.