Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 214

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 214.- Los Ayuntamientos podrán asociarse entre uno o varios para la prestación de un servicio o el ejercicio de una función pública de su competencia, reuniendo los siguientes requisitos.

I.- Que se mejore la prestación del servicio o se realice con mayor eficiencia el ejercicio de una función pública;

II.- Que exista acuerdo de los Cabildos aprobando el convenio de asociación o coordinación correspondiente;

III.- Si los efectos del convenio de asociación tienen mayor alcance que el periodo del Ayuntamiento de que se trate, este convenio deberá ser aprobado por mayoría calificada de los Ayuntamientos;

IV.- El convenio de asociación o coordinación deberá constar por escrito, estar firmado por los representantes legales de las partes y publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y en un diario de los de mayor circulación de los municipios de que se trate; y

V.- Los convenios deberán prever causas de rescisión, terminación anticipada y efectos del incumplimiento de las partes.

Los municipios podrán asociarse con el gobierno del estado por medio de su Poder Ejecutivo, si se reúnen el propósito y requisitos a que se refiere el artículo 212 de esta ley, incluyendo el caso en que el estado desee transmitir a un municipio una atribución propia o recibida de la federación en los términos del artículo 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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