ARTICULO 212.- Los municipios, por acuerdo de los Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la formulación y aplicación de planes y programas comunes, así como para la creación de organizaciones o entidades de desarrollo regional que tengan por objeto, entre otros:
I.- Estudiar y analizar los problemas de la región y las propuestas para superarlos;
II.- Elaborar y aplicar programas de desarrollo común;
III.- Realizar programas de seguridad pública;
IV.- Colaborar en la prestación de los servicios públicos;
V.- Participar en la obra pública;
VI.- Capacitar a los servidores públicos municipales;
(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
VII.- Elaborar y aplicar planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; VIII.- Gestionar las demandas comunes ante los gobiernos federal y estatal; y
IX.- Las demás que tiendan a promover el bienestar y progreso de su población.