Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 212

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 212.- Los municipios, por acuerdo de los Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la formulación y aplicación de planes y programas comunes, así como para la creación de organizaciones o entidades de desarrollo regional que tengan por objeto, entre otros:

I.- Estudiar y analizar los problemas de la región y las propuestas para superarlos;

II.- Elaborar y aplicar programas de desarrollo común;

III.- Realizar programas de seguridad pública;

IV.- Colaborar en la prestación de los servicios públicos;

V.- Participar en la obra pública;

VI.- Capacitar a los servidores públicos municipales;

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

VII.- Elaborar y aplicar planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial; VIII.- Gestionar las demandas comunes ante los gobiernos federal y estatal; y

IX.- Las demás que tiendan a promover el bienestar y progreso de su población.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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