Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 211 QUÁTER

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTÍCULO 211 Quáter.- El Consejo Consultivo Ciudadano Municipal es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrollen los Institutos Municipales de Planeación y los Ayuntamientos, en materia de planeación.

El Consejo Consultivo Ciudadano Municipal estará integrado en los términos que señale el reglamento respectivo.

TÍTULO DECIMOQUINTO

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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