Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 211 TER

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTÍCULO 211 Ter.- Para la administración, el logro de sus objetivos, la ejecución de acciones, y el despacho de los asuntos que le competen, los Institutos Municipales de Planeación contarán como mínimo con la siguiente estructura:

I.- Junta de Gobierno;

II.- Director General, y

III.- Consejo Consultivo Ciudadano Municipal. Los Institutos Municipales de Planeación deberán establecer su integración, funcionamiento y atribuciones en su reglamento interior.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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