ARTÍCULO 211 Ter.- Para la administración, el logro de sus objetivos, la ejecución de acciones, y el despacho de los asuntos que le competen, los Institutos Municipales de Planeación contarán como mínimo con la siguiente estructura:
I.- Junta de Gobierno;
II.- Director General, y
III.- Consejo Consultivo Ciudadano Municipal. Los Institutos Municipales de Planeación deberán establecer su integración, funcionamiento y atribuciones en su reglamento interior.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)