Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 211 BIS

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTÍCULO 211 Bis.- Los Institutos Municipales de Planeación son Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tienen por objeto formular, dar seguimiento y evaluar los Planes Municipales, Programas de Gobierno y aquellos derivados de los mismos, de manera democrática y propiciando la participación ciudadana, auspiciando en todo momento a través de ellos la modernización, innovación y desarrollo del municipio; promoviendo el crecimiento socioeconómico sustentable, atendiendo al carácter metropolitano de sus funciones económicas, sociales, culturales y de servicios administrativos.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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