ARTÍCULO 211 Bis.- Los Institutos Municipales de Planeación son Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tienen por objeto formular, dar seguimiento y evaluar los Planes Municipales, Programas de Gobierno y aquellos derivados de los mismos, de manera democrática y propiciando la participación ciudadana, auspiciando en todo momento a través de ellos la modernización, innovación y desarrollo del municipio; promoviendo el crecimiento socioeconómico sustentable, atendiendo al carácter metropolitano de sus funciones económicas, sociales, culturales y de servicios administrativos.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)