Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 211

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 211.- Los municipios pueden coordinarse entre sí para solucionar y atender necesidades comunes. Se declara de orden público la creación de sistemas de desarrollo regional, entre dos o más municipios del estado, quienes, para tal efecto, podrán establecer acuerdos de asociación intermunicipal de acuerdo a la regionalización a que se establece en la Ley de Planeación del Estado de Nayarit , para la asignación y localización de la inversión pública, así como la realización de programas de desarrollo, cuerpos de asesoría técnica, capacitación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos, control y administración del desarrollo ecológico y las demás que tiendan a promover el bienestar de sus respectivas comunidades.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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