ARTICULO 210.- Las disposiciones aplicables al contenido de los Planes Municipales y los Programas de Gobierno, deberán sujetarse a los elementos siguientes:
I.- Especificación de objetivos, procedimientos, recursos financieros y estudios de carácter técnico, con indicación de programas que deben realizarse;
II.- Prioridad y congruencia con los objetivos y estrategias del sistema de planeación estatal y nacional;
III.- Localización geográfica para el destino de cada programa e inventario de recursos naturales;
IV.- Ventajas comparativas aprovechables para el desarrollo de las actividades económicas;
V.- Localización y estado que guardan los centros urbanos, edificios e instalaciones de servicio público municipal; sus características, problemas y expectativas;
VI.- Delimitación de los perímetros urbanos para prever el crecimiento poblacional y los asentamientos en el suelo rústico;
VII.- En todo caso, los planes y programas se integrarán cuando reúnan los siguientes requisitos: a) Diagnósticos y programas de cada actividad económica, en el corto y mediano plazo; b) Planos, fotografías, informes y dictámenes que muestren el estado del territorio y las condiciones en que se encuentran todos los elementos urbanos; c) Memoria descriptiva de los trabajos a realizar y programa en que se prevea su ejecución; d) Normas urbanísticas aplicables tanto a la edificación de las zonas urbanas como a las condiciones que han de regir en las rurales; e) Normas urbanísticas relacionadas con los servicios públicos municipales; y f) Estudio económico-financiero de los recursos municipales para la ejecución de los planes.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)