ARTICULO 209.- La planeación municipal se desarrollará en base a la metodología de la planeación estratégica, entendiéndose como tal, el conjunto de elementos metodológicos y normativos que permite la ordenación sistemática de acciones, que apoya las actividades para fijar objetivos, metas y estrategias a mediano y largo plazo, asignar recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, así como coordinar acciones y evaluar resultados.
Los Planes Municipales y los Programas de Gobierno deberán contener como mínimo, un análisis de sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas; la misión y visión institucional; los objetivos estratégicos alineados al Plan Nacional de Desarrollo y al Gran Plan; las acciones y proyectos; unidades responsables de su ejecución; su cronograma de ejecución, así como los indicadores de impacto o de gestión. Lo anterior, con independencia de los requisitos que se establecen en la ley.
La evaluación del desempeño se realizará por la Contraloría Municipal, para ello verificará el grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad de la administración pública municipal, así como el impacto social del ejercicio del gasto público y, en su caso, las medidas pertinentes para alcanzar las metas y objetivos programados.
Para la elaboración de todos los instrumentos de planeación municipal, los Institutos Municipales de Planeación deberán asegurar la participación plena de la sociedad, a través de los Consejos Consultivos Ciudadanos Municipales.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)