Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 208 TER

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ARTICULO 208 Ter.- Los Programas de Gobierno deberán precisar objetivos, estrategias y prioridades que sirvan de base a las actividades de la administración pública municipal, de forma que aseguren el cumplimiento de los Planes Municipales; contendrán aquellas previsiones de recursos asignados para los fines que se persiguen, determinarán los instrumentos y las responsabilidades de su ejecución, supervisión y evaluación, así como el conjunto de actividades económicas, sociales y culturales a que estén destinados los programas respectivos, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, del Gran Plan y los Planes Municipales.

Los Programas de Gobierno deberán elaborarse y presentarse para su examen y aprobación, dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de toma de posesión de los Ayuntamientos respectivos; en los términos que dispone la Ley de Planeación del Estado de Nayarit y su vigencia no excederá del período constitucional que les corresponde.

Los Programas de Gobierno indicarán los proyectos que deriven del mismo.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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