ARTICULO 208 Ter.- Los Programas de Gobierno deberán precisar objetivos, estrategias y prioridades que sirvan de base a las actividades de la administración pública municipal, de forma que aseguren el cumplimiento de los Planes Municipales; contendrán aquellas previsiones de recursos asignados para los fines que se persiguen, determinarán los instrumentos y las responsabilidades de su ejecución, supervisión y evaluación, así como el conjunto de actividades económicas, sociales y culturales a que estén destinados los programas respectivos, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, del Gran Plan y los Planes Municipales.
Los Programas de Gobierno deberán elaborarse y presentarse para su examen y aprobación, dentro de un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de toma de posesión de los Ayuntamientos respectivos; en los términos que dispone la Ley de Planeación del Estado de Nayarit y su vigencia no excederá del período constitucional que les corresponde.
Los Programas de Gobierno indicarán los proyectos que deriven del mismo.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)