ARTICULO 213.- Los Ayuntamientos aprobarán los convenios de asociación de los municipios correspondientes y, de común acuerdo, podrán designar coordinadores operativos o crear la estructura que convenga.
Artículo 213
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO IX Del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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