ARTICULO 221.- Los reglamentos municipales son los diversos cuerpos jurídicos de observancia obligatoria y general, tendientes a ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de su comunidad, así como regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos.
Los municipios deberán contar, por lo menos, además del Bando de Policía y Buen Gobierno, con los siguientes reglamentos: a) El de Gobierno Interior; b) El de Servicios Públicos; c) El de Seguridad Pública; d) El de Administración Municipal; e) El de Construcción; f) El de Protección Civil; g) El de Adquisiciones; y h) El de Establecimientos Mercantiles.
No limitando que cada municipio, de acuerdo con sus condiciones y necesidades propias, expida los que considere pertinentes.