Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 220

TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades

ARTICULO 220.- Los Bandos de Policía y Buen Gobierno son los ordenamientos jurídicos que contienen las normas de observancia general que requiere el régimen gubernamental y administrativo del municipio, cuyos principios normativos corresponderán a la identidad de los mandatos establecidos en la Constitución Federal y en la Local; y deberán regular lo siguiente:

I.- Nombre y escudo del municipio;

II.- Territorio y forma de organización territorial y administrativa del municipio;

III.- Población del municipio, programas de fortalecimiento de los deberes cívicos del ciudadano;

IV.- Gobierno municipal, autoridades y organismos auxiliares del Ayuntamiento;

V.- Servicios públicos municipales, funciones específicas de los municipios;

VI.- Desarrollo económico y bienestar social;

VII.- Conservación de vialidades;

VIII.- Garantizar la seguridad, tranquilidad, disfrute de propiedades particulares y la moral del individuo y de la familia; y

IX.- Todos aquellos aspectos que contribuyan al desarrollo y bienestar de la población del municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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