ARTICULO 220.- Los Bandos de Policía y Buen Gobierno son los ordenamientos jurídicos que contienen las normas de observancia general que requiere el régimen gubernamental y administrativo del municipio, cuyos principios normativos corresponderán a la identidad de los mandatos establecidos en la Constitución Federal y en la Local; y deberán regular lo siguiente:
I.- Nombre y escudo del municipio;
II.- Territorio y forma de organización territorial y administrativa del municipio;
III.- Población del municipio, programas de fortalecimiento de los deberes cívicos del ciudadano;
IV.- Gobierno municipal, autoridades y organismos auxiliares del Ayuntamiento;
V.- Servicios públicos municipales, funciones específicas de los municipios;
VI.- Desarrollo económico y bienestar social;
VII.- Conservación de vialidades;
VIII.- Garantizar la seguridad, tranquilidad, disfrute de propiedades particulares y la moral del individuo y de la familia; y
IX.- Todos aquellos aspectos que contribuyan al desarrollo y bienestar de la población del municipio.