ARTICULO 219.- Los Ayuntamientos son las instancias colegiadas competentes para expedir los Bandos de Policía y Buen Gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, observando las bases normativas que señala esta ley.
Artículo 219
TÍTULO DÉCIMO Capítulo I · CAPÍTULO I Disposiciones normativas para el ejercicio de las facultades
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.
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