ARTICULO 218.- Para la aprobación y expedición de los reglamentos municipales, los Ayuntamientos deberán observar las disposiciones del presente título y las siguientes bases normativas:
I.- Que los ordenamientos respeten las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Nayarit;
II.- Que los ordenamientos sean congruentes y no contravengan o invadan disposiciones o competencias de orden federal o estatal;
III.- Los reglamentos municipales, sea cual fuera el ámbito de competencia sobre la cual incida, deberán contemplar los siguientes aspectos: a) Delimitación de la materia que regulan; b) Sujetos a quienes se dirige la regulación; c) Objetos sobre los que recae la reglamentación; d) Los fines y objetivos que se pretenden alcanzar; e) Derechos y obligaciones; f) Autoridades responsables; g) Facultades, atribuciones y deberes de las autoridades; h) Los mecanismos para administrar y organizar sus ramos respectivos; i) Sanciones; j) Medios de impugnación; k) Salvaguardar la garantía de audiencia y defensa de los infractores; y l) Vigencia.
IV.- Que su aplicación fortalezca al municipio;
V.- Que su articulado incluya la formación y funcionamiento de unidades administrativas municipales, responsables de la inspección y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos, así como la aplicación de sanciones cuando procedan;
VI.- Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos tengan como propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del municipio; y
VII.- Que esté prevista la más idónea difusión de sus principales ordenamientos; y en general, todos aquellos aspectos formales o procedimientos que permitan la aplicación a los casos particulares y concretos de los principios normativos contenidos en la presente y en las demás leyes, cuando confieran funciones especificas a los municipios.