ARTICULO 28.- Los centros de población afectados, los Ayuntamientos o los interesados en todas las cuestiones a que se refiere este título, podrán hacer valer sus derechos ante el H. Congreso del Estado personalmente o por medio de su representante común, según sea el caso, o por conducto del Presidente Municipal y el Síndico del Ayuntamiento respectivo.
Las resoluciones del Congreso del Estado por las que se pongan fin a los conflictos de límites municipales, y los convenios que sean aprobados por ésta, no admitirán recurso alguno.