Ley Municipal para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 28

TÍTULO TERCERO Capítulo I

ARTICULO 28.- Los centros de población afectados, los Ayuntamientos o los interesados en todas las cuestiones a que se refiere este título, podrán hacer valer sus derechos ante el H. Congreso del Estado personalmente o por medio de su representante común, según sea el caso, o por conducto del Presidente Municipal y el Síndico del Ayuntamiento respectivo.

Las resoluciones del Congreso del Estado por las que se pongan fin a los conflictos de límites municipales, y los convenios que sean aprobados por ésta, no admitirán recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.nayarit.gob.mx.

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