Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 110 BIS

TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA 33

ARTÍCULO 110 Bis I.- Son facultades y obligaciones del área encargada de la Protección al Medio Ambiente, las de competencia municipal en materia ambiental establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, las leyes de carácter federal y estatal, los reglamentos municipales correspondientes y las Normas Oficiales Federales y Estatales. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2019)

ARTÍCULO 110 BIS III.- El área encargada de la Atención al Adulto Mayor es la dependencia que tendrá como objeto coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones en materia de atención al Adulto Mayor. En los Municipios con más de veinte mil habitantes, el área respectiva tendrá el nivel de Dirección. En los demás Municipios dicha área tendrá el nivel de acuerdo a su posibilidad presupuestal. Los Municipios que así lo estimen podrán constituir dicha área como un organismo descentralizado. El titular del área será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. (ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2020)

ARTÍCULO 110 BIS IV.- Son facultades del área de la Atención al Adulto Mayor: 42

I. Determinar las políticas, directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en las leyes de la materia;

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la vigilancia de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, en términos de lo señalado en las leyes federales y locales;

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica.

IV. Reconocer los derechos de las personas adultas mayores y los medios para su ejercicio;

V. Promover acciones de salud, recreación y participación socioeconómica, con el fin de lograr una mejor calidad de vida en los adultos mayores;

VI. Propiciar en la sociedad en general, una cultura de conocimiento, respeto y aprecio por las personas Adultas Mayores;

VII. Propiciar la igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad;

VIII. Celebrar convenios con asilos a fin de brindar atención a personas de la tercera edad, que así lo requieran por carecer de recursos económicos;

IX. Llevar a cabo cursos, capacitaciones, programas para el cuidado de las personas adultas mayores; dirigidos principalmente al personal que trabaje en asilos y los servidores públicos municipales;

X. Realizar programas de prevención y protección para aquellos que se encuentren en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones de buena calidad para su debida atención, procurando que la prestación de los servicios asistenciales respondan a parámetros que aseguren una operación integral más eficaz, que contribuya a brindar una atención digna a personas adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad;

XI. Coordinarse con las dependencias estatales o federales para celebrar conjuntamente programas de prevención y protección, en materia de defensa o atención al Adulto Mayor. (ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2020)

ARTÍCULO 110 BIS VI.- El área encargada de la Promoción y Protección de la Mujer es la unidad administrativa cuyo objeto será la de promover y fomentar las condiciones que posibiliten el desarrollo integral de las mujeres fomentando la no discriminació n, la equidad, la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, de la toma de decisiones y del ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, económica y social del Municipio. En los Municipios con más de veinte mil habitantes, el área respectiva podrá tener el nivel de Dirección o Secretaría. En los demás Municipios dicha área tendrá el nivel de acuerdo a su posibilidad presupuestal. Los Municipios que así lo estimen podrán constituir dicha área como un organismo descentralizado. El titular del área será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 110 BIS VII.- Son atribuciones del área de la Promoción y Protección de la Mujer:

I. Elaborar, actualizar, coordinar e instrumentar con perspectiva de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y de derechos humanos, previo diagnostico de las necesidades y requerimientos sobre la materia en el Municipio, programas municipales en materia de atención y participación de las mujeres, con apego a las políticas nacional y estatal en la materia, y proponerlos al Ayuntamiento para su inclusión en los instrumentos de planeación municipal;

II. Implementar políticas, programas, lineamientos, estrategias y criterios para la ejecución, seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento de los programas municipales en materia de atención y participación de las mujeres y de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

III. Establecer vínculos de coordinación o colaboración, a fin de conformar un sistema municipal para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, con las dependencias o entidades públicas, federales, estatales o municipales, o con el sector social o privado para promover, fomentar y ejecutar las políticas, programas y acciones contenidos en los programas municipales; así́ como para promover, proteger y garantizar el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres reconocidos en el marco jurídico que regula la materia; 44

IV. Ejecutar los convenios o cualquier acto jurídico que el Ayuntamiento haya celebrado con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, para llevar a cabo programas o proyectos que propicien el desarrollo integral de las mujeres, así́ como para lograr el cumplimiento del objeto del área;

V. Diseñar y evaluar políticas públicas con perspectiva de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

VI. Impulsar la incorporación de la perspectiva de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las mujeres, así́ como la no discriminación contra de las mujeres en la planeación municipal del desarrollo, programación y presupuestació n de los egresos del Municipio;

VII. Promover y realizar capacitaciones y campanas para la difusión, concientización y sensibilización acerca de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, derechos humanos de las mujeres y el desarrollo e integridad de las mismas, dirigidos al personal que atienda víctimas de violencia tanto en el ámbito público como privado, a integrantes del servicio público y a la ciudadanía en general;

VIII. Actuar como órgano de consulta, capacitación o asesoría de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así́ como de las autoridades que así́ lo requieran y de los sectores social y privado, en materia de políticas públicas de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, derechos humanos de las mujeres, inclusión social y desarrollo para las mujeres, cuando así lo soliciten;

IX. Coordinarse con las autoridades responsables de la procuración e impartición de justicia y de la seguridad pública de la Federación, del Estado y del Municipio, para proponer medidas de prevención del delito, atención y sanción contra cualquier forma de violación de los derechos de las mujeres; protocolos, mecanismos, programas y estrategias en el municipio para prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia contra las mujeres, sujetándose para ello a los ordenamientos jurídicos internacionales, federales o estatales aplicables en la materia;

X. Formular e impulsar la integración y participación plena y efectiva de las mujeres en la vida económica, laboral, política, cultural, científica y social del Municipio, en condiciones de igualdad con los hombres;

XI. Coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, para evitar que las campanas de información institucionales incurran en estereotipos de género, lenguaje discriminatorio o violación a los derechos humanos de las mujeres;

XII. Asesorar y orientar en aspectos jurídicos, psicológicos y de capacitación para el empleo a las mujeres que lo soliciten, o bien, canalizar sus peticiones a las instituciones competentes;

XIII. Promover, coordinar, impulsar, efectuar y difundir estudios, investigaciones y publicaciones, acerca de las condiciones de las mujeres en los diversos ámbitos de la sociedad;

XIV. Proponer al Ayuntamiento las reformas a la legislación estatal o a la reglamentación municipal en materia de atención a las mujeres y de igualdad de género, con el fin de apegarse a lo establecido en el marco legal que regule los derechos humanos de las mujeres; y

XV. Las demás previstas en otras leyes y reglamentos. 45

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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