ARTÍCULO 110.- El Ejecutivo del Estado y los Municipios coordinarán sus esfuerzos para desarrollar mecanismos de intercambio de información que permitan dar seguimiento a los programas, planes y acciones que, en materia de seguridad pública, se implementen en el Estado y en la Federación. (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 24 DE MAYO DE 2019) 41
Artículo 110
TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA 33
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.