Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 109

TÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA 33

ARTÍCULO 109.- Los Municipios previa aprobación de sus Ayuntamientos podrán celebrar convenios de coordinación entre sí, con los Gobiernos del Estado y de la Federación y con los Municipios de otros Estados, en los términos que señalan la legislación federal y estatal en materia de seguridad pública, para lograr un mejor cumplimiento de sus atribuciones; teniendo en todo tiempo, la obligación de auxiliarse mutuamente en el desempeño de sus labores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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