ARTÍCULO 137.- Emitida la resolución a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal y el Síndico Municipal o Síndico Segundo en su caso, suscribirán el contrato que acredite la concesión, el cual deberá especificar:
I. Nombre, razón social y domicilio del concesionario;
II. Identificación del servicio público concesionado;
III. Identificación del centro de población o región donde se prestará el servicio concesionado;
IV. Tarifa y fórmula matemática para su actualización; (REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)
V. Vigencia de la concesión, la cual no debe exceder a siete años;
VI. Causales de terminación y rescisión de la misma;
VII. Los medios no jurisdiccionales de resolución de controversias; y 53
VIII. Las demás disposiciones que el Ayuntamiento considere necesarias. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)