Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 136

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 136.- Concluido el período de recepción de solicitudes, el Ayuntamiento, en base a dictámenes técnicos, financieros, legales y administrativos, emitirá la resolución correspondiente dentro del plazo de treinta días hábiles. En dicha resolución, se determinará quién reúne las mejores condiciones técnicas, financieras, legales y administrativas, otorgándosele la titularidad de la concesión. La resolución deberá difundirse, en la Gaceta Municipal o en el Periódico Oficial del Estado, y en su caso, el portal de Internet del Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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