Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 135

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 135.- La información que proporcionará el Ayuntamiento para el efecto de que los interesados presenten sus solicitudes, deberá comprender, los siguientes aspectos: (REFORMDA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)

I. Efectos económicos y sociales que se pretendan lograr; (REFORMDA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)

II. Objetivos y metas que se persiguen con la prestación del servicio público; (REFORMDA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)

III. Fecha probable de inicio de la prestación del servicio público concesionado; (REFORMDA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)

IV. Monto de las tarifas iniciales de operación; (REFORMDA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)

V. Descripción de instalación y equipo con que debe iniciarse la prestación del servicio; (REFORMDA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)

VI. Lugar de ubicación y periodo de la concesión la cual no debe exceder a siete años y con posibilidad de renovarse por el mismo periodo;

VII. Causas de rescisión; y

VIII. Los demás aspectos que el Ayuntamiento considere necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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