ARTÍCULO 135.- La información que proporcionará el Ayuntamiento para el efecto de que los interesados presenten sus solicitudes, deberá comprender, los siguientes aspectos: (REFORMDA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)
I. Efectos económicos y sociales que se pretendan lograr; (REFORMDA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)
II. Objetivos y metas que se persiguen con la prestación del servicio público; (REFORMDA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)
III. Fecha probable de inicio de la prestación del servicio público concesionado; (REFORMDA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)
IV. Monto de las tarifas iniciales de operación; (REFORMDA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)
V. Descripción de instalación y equipo con que debe iniciarse la prestación del servicio; (REFORMDA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024)
VI. Lugar de ubicación y periodo de la concesión la cual no debe exceder a siete años y con posibilidad de renovarse por el mismo periodo;
VII. Causas de rescisión; y
VIII. Los demás aspectos que el Ayuntamiento considere necesarios.