ARTÍCULO 134.- El Ayuntamiento proporcionará a los interesados, previo el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal, la información que resulte necesaria respecto a las condiciones en que debe prestarse el servicio público cuya concesión pretenda otorgarse. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2024) 52
Artículo 134
TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.