Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 133

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 133.- Para los efectos de la presente Ley, el Ayuntamiento exigirá a los solicitantes de las concesiones el cumplimiento de los siguientes requisitos enunciativos, no limitativos:

I. Testimonio notariado del Acta Constitutiva;

II. Balance general y estados financieros;

III. Exhibición del poder general de quien represente al solicitante de la concesión, mandato que deberá ser suficiente, general y con facultades para actos de administración y de dominio;

IV. Organización de la empresa, recursos humanos debidamente capacitados, capacidad técnica y materiales idóneos; y

V. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no estar en los supuestos del artículo 132 de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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