ARTÍCULO 133.- Para los efectos de la presente Ley, el Ayuntamiento exigirá a los solicitantes de las concesiones el cumplimiento de los siguientes requisitos enunciativos, no limitativos:
I. Testimonio notariado del Acta Constitutiva;
II. Balance general y estados financieros;
III. Exhibición del poder general de quien represente al solicitante de la concesión, mandato que deberá ser suficiente, general y con facultades para actos de administración y de dominio;
IV. Organización de la empresa, recursos humanos debidamente capacitados, capacidad técnica y materiales idóneos; y
V. Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no estar en los supuestos del artículo 132 de la presente Ley.