Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 132

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 132.- No tienen derecho a solicitar la concesión de servicios públicos, las personas físicas o morales en cuyas empresas participe algún integrante del Ayuntamiento o sus cónyuges, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado, ya sea como accionistas, directores, administradores o gerentes. Tampoco tienen este derecho las personas físicas o morales que por cualquier causa estén legalmente impedidos para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.