Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 131

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 131.- La convocatoria debe contener, cuando menos:

I. La referencia del acuerdo correspondiente del Ayuntamiento;

II. El señalamiento del centro de población o de la región donde se requiera el servicio público;

III. La fecha límite para la presentación de la solicitud y documentos necesarios; y

IV. Los requisitos que deben cumplir los interesados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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