Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 14.- Son obligaciones de los habitantes del Municipio:

I. Contribuir para los gastos públicos del Municipio conforme a las leyes respectivas;

II. Desempeñar los cargos en los organismos que tengan por objeto la colaboración con las Autoridades Municipales; y

III. Las demás que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes, los reglamentos municipales y demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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