ARTÍCULO 14.- Son obligaciones de los habitantes del Municipio:
I. Contribuir para los gastos públicos del Municipio conforme a las leyes respectivas;
II. Desempeñar los cargos en los organismos que tengan por objeto la colaboración con las Autoridades Municipales; y
III. Las demás que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes, los reglamentos municipales y demás leyes aplicables.