ARTÍCULO 13.- Son derechos de los vecinos del Municipio:
I. Intervenir en los procedimientos de participación ciudadana, de consulta o decisión, que disponga el Municipio; y
II. Los demás que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley, y las disposiciones internacionales reconocidas por el orden jurídico mexicano, y demás leyes aplicables.