Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 13.- Son derechos de los vecinos del Municipio:

I. Intervenir en los procedimientos de participación ciudadana, de consulta o decisión, que disponga el Municipio; y

II. Los demás que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la presente Ley, y las disposiciones internacionales reconocidas por el orden jurídico mexicano, y demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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