Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 12
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III DE LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 12.- La vecindad en un Municipio no se perderá cuando el vecino se traslade a otro lugar para el desempeño de un cargo público, de una comisión de carácter oficial del Municipio, del 3
Estado o de la Federación o para la realización de estudios en instituciones con reconocimiento de validez oficial.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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