ARTÍCULO 11.- La vecindad en los municipios se adquiere por la residencia habitual y constante en su territorio durante un año y bajo los siguientes supuestos:
I. El establecimiento del domicilio de las personas en el Municipio que corresponda;
II. La residencia efectiva y comprobable; y
III. En caso de extranjeros, deberán acreditar su legal estancia en el País, con residencia en el territorio municipal.