Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 140

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 140.- Son obligaciones de los concesionarios:

I. En su caso, cubrir anualmente a la Tesorería Municipal la participación que, sobre las concesiones, le corresponda al Municipio, así como los derechos determinados por las leyes fiscales;

II. Prestar el servicio público concesionado, atendiendo a las políticas y prioridades del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas, con sujeción a las disposiciones legales que correspondan;

III. Prestar el servicio público, sujetándose estrictamente a los términos del contrato de la concesión y disponer del equipo, del personal y de las instalaciones suficientes, para atender adecuadamente las demandas del servicio;

IV. Conservar en óptimas condiciones las obras, instalaciones y el equipo, destinados al servicio concesionado, así como hacer las renovaciones y modernizaciones para su prestación conforme a los adelantos técnicos y científicos;

V. Contratar y mantener vigentes seguros contra riesgos, accidentes y siniestros en general, sobre personal, usuarios, equipo e instalaciones;

VI. Cumplir con los horarios establecidos por el Ayuntamiento para la prestación del servicio público;

VII. En su caso, exhibir en lugar visible, en forma permanente, las tarifas autorizadas por el Ayuntamiento y sujetarse a las mismas para el cobro del servicio concesionado;

VIII. Otorgar garantías a favor del Municipio a efecto de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. La clase, el monto y las condiciones de la garantía serán fijados por el Ayuntamiento, atendiendo a la naturaleza del servicio público concesionado;

IX. Realizar las obras e instalaciones que se requieran para prestar el servicio público, previa la autorización del Ayuntamiento de los estudios y proyectos respectivos. La ejecución de dichas obras e instalaciones, así como la reconstrucción de los mismos, se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica del Ayuntamiento; 54

X. Custodiar adecuadamente los bienes destinados al servicio público, cuando se extinga la concesión, hasta que el Ayuntamiento tome posesión de las mismas;

XI. Rendir un informe anual al Ayuntamiento, en el que se señale los alcances y logros realizados con la prestación del servicio, que contenga, además, una síntesis de las quejas recibidas y las acciones realizadas para solventarlas, el estatus en que se encuentran los bienes utilizados para tal fin, cuando proceda, y un balance de la capacidad económica, material y humana para seguir prestando el servicio; y

XII. Las demás que establezca el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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