ARTÍCULO 148.- Las resoluciones de terminación de concesiones de servicios públicos deberán difundirse como lo señala esta Ley, y en su caso, en el portal de Internet del Municipio. 56
Artículo 148
TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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