ARTÍCULO 147.- Cuando la concesión de servicios públicos termine por causa imputable al concesionario, se perderá a favor del Municipio el importe de las garantías otorgada y prevista (sic) en la presente Ley.
Artículo 147
TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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