Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 146

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 146.- El procedimiento de revocación de las concesiones de servicios públicos se sustanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a la siguiente norma y al Código Fiscal del Estado de manera supletoria:

I. Se iniciará de oficio a propuesta del Presidente Municipal o alguno de los Integrantes del Ayuntamiento o a petición de parte;

II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal, para que manifieste lo que su derecho convenga y ofrezca las pruebas correspondientes, dentro del plazo de diez días hábiles;

III. Vencido el término de la fracción anterior, se abrirá un período probatorio por el plazo de diez días hábiles;

IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal;

V. Se recibirán los alegatos del concesionario, en un término común de tres días;

VI. Se dictará la resolución, por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de alegatos; y

VII. Se notificará personalmente al concesionario la resolución que se emita, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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