ARTÍCULO 146.- El procedimiento de revocación de las concesiones de servicios públicos se sustanciará y resolverá por el Ayuntamiento, con sujeción a la siguiente norma y al Código Fiscal del Estado de manera supletoria:
I. Se iniciará de oficio a propuesta del Presidente Municipal o alguno de los Integrantes del Ayuntamiento o a petición de parte;
II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal, para que manifieste lo que su derecho convenga y ofrezca las pruebas correspondientes, dentro del plazo de diez días hábiles;
III. Vencido el término de la fracción anterior, se abrirá un período probatorio por el plazo de diez días hábiles;
IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal;
V. Se recibirán los alegatos del concesionario, en un término común de tres días;
VI. Se dictará la resolución, por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de alegatos; y
VII. Se notificará personalmente al concesionario la resolución que se emita, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.