ARTÍCULO 187.- La responsabilidad del Municipio por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares, se sujetara a lo previsto en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León.
Artículo 187
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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