Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 186

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS

ARTÍCULO 186.- Los libros o los registros contables deberán ser conservados por el Ayuntamiento, en su Archivo Administrativo durante el término que dispongan la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las leyes aplicables; y no podrán por ningún motivo, modificarse o destruirse. 66

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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