ARTÍCULO 185.- El sistema contable deberá diseñarse y operar en concordancia a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de tal forma que facilite el control de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, registro y valuación del patrimonio, avances en la ejecución de Programas y en general, de manera que permita medir la eficacia y eficiencia del Gasto Público Municipal, a través de indicadores de desempeño y de acuerdo con las leyes en la materia.
Artículo 185
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.