Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 184

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS

ARTÍCULO 184.- El Ayuntamiento llevará su contabilidad por períodos anuales que deberá comprender el registro de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y egresos, así como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto, a fin de permitir la obtención de sus estados financieros y demás información presupuestal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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