Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 203

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 203.- Son bienes de dominio público municipal, enunciativamente:

I. Los de uso común;

II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público y los propios que, de hecho, utilice para dichos fines;

III. Los muebles municipales que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles;

IV. Los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos, sean muebles o inmuebles, de propiedad municipal; y

V. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea uno de los indicados en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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