ARTÍCULO 203.- Son bienes de dominio público municipal, enunciativamente:
I. Los de uso común;
II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público y los propios que, de hecho, utilice para dichos fines;
III. Los muebles municipales que por su naturaleza normalmente no sean sustituibles;
IV. Los monumentos históricos, arqueológicos y artísticos, sean muebles o inmuebles, de propiedad municipal; y
V. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea uno de los indicados en este artículo.