Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 202

TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 202.- Los Ayuntamientos deberán solicitar la inscripción de su financiamiento dentro de los 20 días posteriores a la suscripción, para lo cual deberán presentar lo siguiente: 68

I. Los datos relacionados con la operación o emisión correspondiente, anexando el instrumento jurídico en el que se haga constar la obligación cuya inscripción se solicita; y

II. El Decreto mediante el cual la Legislatura hubiese autorizado la contratación del financiamiento y en su caso, la garantía.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.

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