ARTÍCULO 202.- Los Ayuntamientos deberán solicitar la inscripción de su financiamiento dentro de los 20 días posteriores a la suscripción, para lo cual deberán presentar lo siguiente: 68
I. Los datos relacionados con la operación o emisión correspondiente, anexando el instrumento jurídico en el que se haga constar la obligación cuya inscripción se solicita; y
II. El Decreto mediante el cual la Legislatura hubiese autorizado la contratación del financiamiento y en su caso, la garantía.