ARTÍCULO 201.- Los Ayuntamientos estarán obligados a llevar un control interno de sus operaciones de financiamiento e inscribirlas en el Registro Estatal de Deuda Pública que llevará la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; así como, en su caso, registrarlas ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 201
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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