ARTÍCULO 213.- El Ayuntamiento puede otorgar en arrendamiento los bienes que integran su patrimonio. Cuando el período de arrendamiento exceda el período constitucional del Gobierno Municipal, se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.
Artículo 213
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LOS BIENES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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