ARTÍCULO 215.- El Ayuntamiento, previo el cumplimiento de los requisitos que señala esta Ley, podrá enajenar de manera directa los bienes inmuebles fuera de subasta, cuando se trate de satisfacer necesidades de suelo urbano para vivienda, estableciendo el derecho preferente para los vecinos del Municipio.
Artículo 215
TÍTULO NOVENO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPÍTULO VI DE LOS BIENES MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: hcnl.gob.mx.
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